Billetera electrónica AFIP

23427471 - ¿Para qué se utiliza la billetera electrónica AFIP?
Fecha de publicación: 06/11/2023

 La billetera electrónica AFIP puede ser utilizada opcionalmente para efectuar la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.

Los importes transferidos serán recibidos en forma genérica -sin imputación específica- por la AFIP, para posteriormente ser afectados por los responsables a la cancelación de obligaciones tributarias. Los fondos acreditados no generarán intereses a favor del responsable.

 

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  • Fuente: Arts. 1, 2 y 3, Resolución General N.º 4335/18
23429520 - ¿Qué obligaciones pueden cancelarse con billetera electrónica AFIP?
Fecha de publicación: 06/11/2023

El crédito registrado en la billetera electrónica AFIP podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:

  • Saldo de declaraciones juradas presentadas

  • Anticipos

  • Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones

  • Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos mencionados en los puntos anteriores

    Obligaciones propias correspondientes a:

  • Aportes personales de los trabajadores autónomos.

  • Monotributo

 

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  • Fuente: Art. 3, Resolución General N.º 4335/18
23431569 - ¿Qué obligaciones no pueden cancelarse con billetera electrónica AFIP?
Fecha de publicación: 06/11/2023

No podrá utilizarse el crédito registrado en la billetera electrónica AFIP, para el pago de las siguientes obligaciones:

a) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.

b) Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema "MIS FACILIDADES".

c) Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del Fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).

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  • Fuente: Art. 4, Resolución General N.º 4335/18
23437716 - ¿A través de que procedimientos pueden acreditarse los fondos en la billetera electrónica AFIP?
Fecha de publicación: 06/11/2023

La billetera electrónica AFIP puede recibir fondos mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) Volante electrónico de pago (VEP).

b) Transferencia bancaria internacional (TBI).

c) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por la AFIP.

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  • Fuente: Arts. 2 y 5, Resolución General N.º 4335/18
23433618 - ¿Cómo se efectúa la acreditación de fondos mediante VEP?
Fecha de publicación: 06/11/2023

La carga de fondos mediante VEP se realiza a través del servicio con clave fiscal "Carga Billetera AFIP", o desde homebanking utilizando el acceso provisto por la entidad bancaria.

Dentro del servicio "Carga Billetera AFIP" deberá indicarse la CUIT del contribuyente al que se le acreditarán los fondos, y el importe que se desea transferir, el cual deberá ser igual o superior a $ 1.200 y, de corresponder, se seleccionará la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

El VEP deberá ser cancelado dentro de los 30 días de haberse generado. En el caso de no haberse ingresado el pago, se podrá realizar nuevamente el VEP.

Para acceder a la guía paso a paso “¿Cómo ingreso fondos y realizo pagos con la Billetera Electrónica AFIP?”, ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 5, Resolución General N.º 4335/18
23435667 - ¿Cómo se efectúa la acreditación de fondos mediante transferencia bancaria internacional (TBI)?
Fecha de publicación: 06/11/2023

Para la acreditación de fondos mediante transferencia bancaria internacional (TBI), se deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La orden de transferencia deberá confeccionarse teniendo en cuenta los datos que se indican a continuación:

1.1. Importe de la transferencia en moneda extranjera.

1.2. Tipo de moneda.

1.3. País de procedencia de la transferencia.

1.4. Identificación del ordenante en su banco del exterior (el contribuyente o un tercero - Campo 50 del mensaje SWIFT).

1.5. Entidad receptora de los fondos (entidad bancaria recaudadora de AFIP).

1.6. Código SWIFT de la entidad receptora de los fondos.

1.7. Número de cuenta de la entidad bancaria.

1.8. Denominación de la cuenta de la entidad bancaria.

1.9. CUIT del contribuyente (campo 70 del mensaje SWIFT).

1.10. Indicar "Billetera" como destino de los fondos (campo 70 del mensaje SWIFT) a continuación de la CUIT.

1.11. Entidad corresponsal/intermediaria (dato no obligatorio).

1.12. Código SWIFT de la entidad corresponsal/intermediaria (de corresponder).

La información y el listado de las entidades recaudadoras habilitadas, podrán ser consultados en el micrositio "Pago por Transferencia Bancaria Internacional".

2. La falta de la información adicional requerida para el campo 70, (CUIT y Destino "Billetera"), del mensaje SWIFT MT 103 (campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional), dará lugar al rechazo de la transferencia en destino, a excepción que desde la entidad originante se remita una enmienda al mensaje original a solicitud del receptor del mismo, debiendo el responsable arbitrar los medios para asegurar la existencia de la misma. Igual recaudo procederá cuando la citada transferencia se realice desde homebanking.

3. Los gastos y comisiones de transferencia en el extranjero y en el país, así como los que se generen con motivo de la enmienda del mensaje original, estarán a cargo del sujeto que efectúe la transferencia, por lo que dicho responsable deberá consultar previamente a las entidades bancarias involucradas en la operación las condiciones comerciales y sus respectivos costos, así como la aceptación o no de transferencias en monedas diferentes al dólar estadounidense.

4. Una vez concretada la transferencia y verificada la consistencia de los datos mencionados en el punto 2., la entidad bancaria receptora de los fondos deberá convertir los mismos a pesos argentinos al tipo de cambio comprador divisa del día, utilizado por el banco interviniente en la operatoria del Mercado Único y Libre de Cambios.

5. Posteriormente, dicha entidad bancaria deberá efectuar la rendición de la información y de los fondos a la AFIP a través del sistema OSIRIS. Los importes serán registrados con la CUIT destinataria de la transferencia -netos de todo tipo de comisiones y gastos-, los cuales quedarán en la "Billetera Electrónica AFIP" a la espera de su afectación por el contribuyente y/o responsable.

 

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  • Fuente: Art. 5, Resolución General N.º 4335/18
23439765 - ¿Qué tratamiento tienen las diferencias de cambio que se puedan producir al realizar una transferencia bancaria internacional (TBI)?
Fecha de publicación: 06/11/2023

Las diferencias de cambio que pudieran producirse por variaciones en la cotización de la moneda extranjera en el Mercado Único y Libre de Cambios, no resultarán oponibles a la AFIP y quedarán bajo la exclusiva responsabilidad de los contribuyentes y/o responsables que hubieran optado por realizar una transferencia bancaria internacional (TBI) con destino a utilizar la billetera electrónica AFIP.

  • Fuente: Art. 9, Resolución General N.º 4335/18
23443863 - ¿Qué fecha de pago de las obligaciones se considerará?
Fecha de publicación: 06/11/2023

La fecha de pago será la de afectación de los fondos en el "Sistema de Cuentas Tributarias".

  • Fuente: Art. 6, Resolución General N.º 4335/18
23445912 - ¿Qué sucede en caso que no se utilicen los fondos acreditados en la Billetera electrónica AFIP?
Fecha de publicación: 06/11/2023

Cuando el contribuyente o responsable no hubiese indicado, en el plazo de 30 días corridos de recibidos los fondos, las obligaciones a cancelar, la AFIP quedará habilitada a imputar de oficio los importes ingresados.

 

Los fondos acreditados no generarán intereses a favor del responsable.

  • Fuente: Art. 7, Resolución General N.º 4335/18
23450010 - ¿Puede solicitarse la devolución de los fondos acreditados?
Fecha de publicación: 06/11/2023

Puede solicitarse la devolución de los fondos acreditados transcurridos los 30 días corridos desde la acreditación de los importes en la AFIP. El crédito no afectado podrá ser objeto de devolución, en caso de no resultar procedente su imputación de oficio por no existir obligaciones adeudadas.

Para la restitución de los fondos remanentes, el contribuyente y/o responsable podrá efectuar la solicitud dentro de la opción "Billetera Electrónica AFIP", dentro del servicio "Sistema de Cuentas Tributarias". Será condición para efectuar la solicitud de devolución, que los responsables no registren deudas con la AFIP.

 

La devolución de fondos se realizará mediante transferencia bancaria, con destino a una cuenta en pesos cuya CBU sea declarada por el solicitante en el servicio con clave fiscal "Declaración de CBU".

  • Fuente: Arts. 7 y 10, Resolución General N.º 4335/18